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0 comentarios 27 July, 2024

LA EDUCACION PRIVADA Y EL IVA

Por Lic. Marco Vargas Siles Contador Público-Especialista en Materia Tributaria, Financiera y Contable
Socio director de la Firma Vargas Vargas & Asociados.

Uno de los aspectos que generó más revuelo con la aprobación de la nueva ley de fortalecimiento de las finanzas públicas fue la posibilidad de que quedara gravada la educación privada, no obstante la misma quedó exonerado en el artículo 8 inciso 31.

Sin embargo en la misma ley en el artículo 11 referente a las tarifas reducidas señala que será gravado con un 2% los servicios de educación privada, no obstante este desliz legislativo la Administración Tributaria trata de enmendar dicha situación en el reglamento, pero a contra pelo de lo que todos esperábamos el reglamento viene a hacer una distinción que la propia ley no señala al establecer que la educación privada exenta será la que se encuentre regulada y supervisada por el MEP o alguna entidad gubernamental como el CONESUP, lo que genera un golpe a la formación académica adicional, para una gran parte de la población, es usual realizar cursos adicionales para complementar su formación académica, tal es el caso de los cursos de inglés, cursos de colegios profesionales, entre otros, pero como si fuera poco el segundo borrador de reglamento señala que no constituyen servicios de educación privado los relacionados a prácticas deportivas, algo que provoca un desestimulo a las prácticas deportivas tal es el caso de las escuelas de fútbol, clases de natación, entre otras prácticas deportivas que realizan muchachos. Curiosamente esta ley en lugar de presentar una progresividad en el desarrollo de sanas practicas perece que tiene la firme intención de hacer más gravoso todo aquello que implique el bienestar personal, ya que a este comentario sobre la educación se une la canasta básica tributaria y el desestimulo a una sana alimentación.

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