Por Lic. Marco Antonio Vargas Siles
Normalmente cuando hablamos de precios de transferencias se relacionan con los tributos de naturaleza directa (impuesto sobre la renta), sin embargo, no podemos omitir que un ajuste en precios de transferencia puede implicar un ajuste en la base imponible y por lo tanto tener un efecto en el impuesto al valor agregado. En la nueva ley 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Publicas se incorpora el artículo 81 bis, el cual establece el principio de libre competencia, este principio hace referencia al hecho que cuando se realicen operaciones entre partes vinculadas las mismas se deben ajustar a los precios que hubieran pactado partes independientes.
Asimismo, señala el artículo 12 de la citada ley, referente a la Base imponible en venta de bienes, que cuando existan operaciones entre partes vinculadas, el precio de venta se debe ajustar al valor normal de mercado, siempre que se produzca un perjuicio fiscal.
Estas normas tratan de evitar que en forma artificial se alteren los precios con el fin de disminuir el costo o mejorar el porcentaje de prorrata, tal es el caso donde el destinatario no tenga derecho a deducción plena del impuesto soportado por lo tanto podría existir la intención de disminuir el valor de trasmisión por la imposibilidad de repercusión, otro caso sería donde se aumente el precio de los bienes con el fin de mejorar la aplicación de la regla de prorrata.
Además, es conveniente considerar las nuevas directrices en materia de IVA/GST desarrolladas por la OCDE, la cual se compone una serie de principios generales, los cuales identifican objetivos y sugieren medios para alcanzarlos. Estas directrices señalan aspectos tales como las características propias del IVA y la neutralidad de este señalando que el iva debe ser soportado por el consumidor final y no sobre el empresario, principios que claramente se recogen en la ley 9635, donde se crea la nueva figura de la importación de servicios gravados del iva entre otra serie de elementos.
De tal forma que es recomendable realizar una revisión de las políticas de precios que se mantienen y su incidencia en los resultados de la compañía, así como su efecto en la base imposible del impuesto al valor agregado.