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0 comentarios 27 July, 2024

¡Principales cambios de la reforma fiscal!

Autor: Lic. Marco Antonio Vargas Siles MIF (especialista en impuestos)
Hoy nos encontramos a vísperas de un cambio total del impuesto sobre las ventas por lo que es conveniente realizar un breve repaso en que consistirán los principales cambios y que van a afectar a la población en general.
[learn_more caption=»Click here to learn more»] La transformación de un impuesto general sobre las ventas a un impuesto al valor agregado, aunque parece un cambio sutil guarda gran relevancia porque significa que se grava ya no solo las mercaderías sino los bienes que es un concepto más amplio, de tal forma que se gravan todos los elementos objeto de intercambio, asimismo ya los servicios no serían los que se encuentran en la ley actual, sino que en forma general todos los servicios, incluyendo servicios medidos, de educación, contaduría, abogacía y en general todos. Otro aspecto al que nos vamos a tener que acostumbrar es que van a existir diversas tarifas del impuesto al valor agregado y no solo el que conocemos actualmente, de tal forma que bienes de la canasta básica serán gravados con una tarifa de un 1%, lo servicios de salud privada pagarán el 4% con la promesa de devolución si son cancelados por alguna tarjeta de crédito, débito o medio autorizado por Administracion Tributaria, sin embargo estos mecanismos de devolución no se encuentran definidos actualmente, los medicamentos tendrán una tasa del 2%, así como los servicios de educación privada. La ley contempla una serie de exoneraciones siendo de las más relevantes, el alquiler de casas de habitación y de micro negocios que no superen un 1.5 de un salario de un oficinista del poder judicial que en la actualidad seria ¢432.000,00, es decir alquileres de 648.000 o inferiores no pagarían el indicado impuesto, el consumo de agua inferior a 30 metros cubitos se encontraran exento, según estimaciones del AYA una familia de 4 personas en promedio consume 24 metros cúbicos, asimismo el servicio de transporte regulado por estado no se encontrara gravado con el impuesto al valor agregado (taxis, buses). Un nuevo concepto es el cobro de impuesto al valor agregado en la importación de servicios cuando estos son contratados a personas en el exterior, algo que en la actualidad no se encuentra sujeto a pago de impuesto general sobre las ventas.

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