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0 comentarios 27 July, 2024

La amnistía tributaria un mal necesario para recuperar dineros pendientes de

Por Lic. Marco Vargas Siles Contador Público-Especialista en Materia Tributaria, Financiera y Contable

La reforma fiscal que se plantea en la ley de fortalecimiento de las finanzas publica, trae un instrumento que aunque repercute favorablemente en la recaudación, no es el más deseado, ya que implica el “perdón” de posibles recaudaciones para el estado, estamos hablando de la Amnistía Tributaria contemplada en el transitorio VI del título I de la ley, la última amnistía que tuvieron los contribuyentes costarricenses se dio en la ley de Contingencia Fiscal en la cual se dio una exoneración total de intereses y sanciones a los tributos determinados antes del 30 de setiembre del 2002.
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Las amnistías fiscales han sido vistas por la OCDE como favorables, pero como medida excepcional, entre el 2003 y 2006 en Europa se tuvieron resultados favorables en estos procesos donde Bélgica recupero 500 millones de euro, Alemania 900 millones y Italia 2000 millones de tributos dejados de recaudar. El proyecto de ley plantea una amnistía sobre los tributos administrados por la Dirección General de Tributación, Dirección General de Aduanas, Instituto de Desarrollo Agrario, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal e Instituto Mixto de Ayuda Social, pudiéndose pagar por un periodo de 3 meses posteriores aprobada la ley las deudas tributarias generadas antes del 01 de octubre del 2017, con exoneración total de intereses, así como una reducción de hasta un 80% de las sanciones si el pago se realiza el primer mes después de aprobada la ley, este porcentaje se disminuirá a un 70% en el segundo mes y de un 60% en el tercer mes, asimismo se establece una reducción de un 40% si se acogiera a la amnistía pero con arreglo de pago, el cual no podrá superar los 6 meses.
Para aplicar la amnistía se debe considerar los siguientes aspectos:
1. Contribuyentes que hayan autoliquidado en forma voluntaria los impuestos y que no hayan cancelados los impuestos correspondientes
2. La presentación voluntaria de declaraciones omitidas en su momento, siempre que se presenten en el plazo del transitorio de la ley
3. Las declaraciones rectificativas presentadas en el plazo del transitorio y que generen cuotas adicionales, inclusive se podrá rectificar, aunque exista un proceso de fiscalización abierto o que se encuentre en fase recursiva en sede administrativa, con la salvedad que corresponde a procesos de impuestos de periodos anteriores al 01 de octubre del 2017
4. Asimismo, entran en esta amnistía los sujetos pasivos que hayan aceptados regularizaciones.
5. Además, los cobros tributarios que se encuentren en sede contenciosa administrativa y que no hayan sido pagados por el sujeto pasivo, pese a su firmeza en sede administrativa, para lo cual se requerirá la aceptación de los caros por parte del contribuyente.
6. Las deudas trasladas a cobro al departamento de cobro judicial

Algo interesante es que inclusive permiten regularizar de incrementos patrimoniales no justificados mediante un pago único de un 15% sobre el valor de mercado del patrimonio siempre y cuando no provengan de una actividad ilícita.

Por todo lo anterior es conveniente considerar si dentro de mis obligaciones existen deudas de tributos de los periodos señalados, aprovechar esta oportunidad para regularizar la situación, con el aprovechamiento de la exoneración de los intereses y multas correspondientes considerando que los mismos se han vuelto a los contribuyentes una carga muy fuerte por lo gravoso de las mismas.

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