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0 comentarios 27 July, 2024

QUE ES UNA NORMA ANTIPARAISO FISCAL

Por Lic. Marco Vargas Siles -Master en Asesoría Fiscal y Master en Fiscalidad Internacional

En estos días se ha acuñado un nuevo termino en las distintas discusiones sobre la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Publicas y es el de Norma Anti paraíso fiscal, tema a considerar para todas aquellas personas que tenga operaciones con empresas o personas fuera del territorio nacional y que estén radicados en territorios con la calificación de ser un paraíso fiscal.
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Por lo que es pertinente considerar que es un paraíso fiscal y que buscan la citada norma.

Un Paraíso fiscal según la OCDE es una jurisdicción que se utiliza como instrumento de competencia fiscal perjudicial, que tiene como características esenciales que tienen una baja o nula tributación que, mediante normas específicas internas, garantizan la opacidad de las transacciones, con ausencia absoluta de registros, formalidades y controles, así como la residencia fiscal sin necesidad de tener vinculo en el país. De lo anterior se puede desprender que una Norma Anti Paraíso fiscal lo que quiere evitar es la posibilidad de trasladar mediante maniobras, tales como deslocalizaciones de capitales o actividades económicas por motivos fiscales el traslado de las utilidades a países donde la tributación es nula o escasa.

En estudio publicado por el Tax Justice Network hace una estimación en el 2010 que el monto de fondos de riqueza privada invertido en 80 jurisdicciones offshore con baja o nulo cobro de impuestos se encuentre entre 21 y 32 billones de dólares, elemento que ha sido señalado como una forma de que muchos contribuyentes a nivel mundial evitan el pago de impuestos.

En el proyecto 20580 se incluye un nuevo inciso al artículo 9 de la ley de renta el cual señala “Tampoco tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los gastos correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados por la Administración Tributaria como jurisdicciones no cooperantes, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en éstos, excepto que el sujeto pasivo pruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada, a juicio de la Administración (…)”

Este mismo artículo señala las condiciones sobre los cuales estaremos en frente a un territorio no cooperante, señalando como primer parámetro que la tarifa de impuesto a las utilidades sea inferior a un 40% de la tarifa de nuestra ley de renta esto quiere decir que si el país donde estamos manteniendo operaciones tiene tarifas interiores al 18% de impuesto a las utilidades sería considerado un territorio no cooperante, esto sería el caso de países como Irlanda que tiene una tasa de impuesto a las utilidades de 12.5% . Asimismo, se establece como territorio no cooperante aquel con el que no se tenga un convenio para el intercambio de información o para evitar la doble imposición. En la actualidad Costa Rica mantiene 20 acuerdos bilaterales de intercambio de información de los cuales 11 se encuentran vigentes, 6 en proceso de intercambio de notas y 3 en trámite de ratificación legislativa, asimismo en materia de convenios de doble imposición Costa Rica solamente tiene 2 convenios ratificados.

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